Aspectos Legales de la Empresa

   

Constitución como Persona Moral (Propiedad Colectiva)
Entre las clases de personas morales reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentran las siguientes:

Sociedad Anónima
Sociedad de responsabilidad Limitada
Sociedad de Nombre Colectivo
Sociedad de Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa

El tipo de sociedad más común es la sociedad anónima, y los requisitos para su constitución son los siguientes:

Que haya dos socios como mínimo
Que el capital social no sea menor al monto estipulado por ley
Que esté íntegramente suscrito
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el 20 por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.

Ventajas de la sociedad anónima:
Si se cuenta con socios, será posible operar con mayor eficiencia debido a que se une la experiencia y el talento de varias personas.
Es de suponerse que casi siempre puede obtenerse un capital mayor para una sociedad que para la propiedad individual, ya que se cuenta con las garantías de las propiedades de varias personas.
Las ganancias pueden dividirse utilizando fórmulas equitativas, tomando en cuenta la inversión y dedicación al negocio de cada socio.
Se pueden convertir en socios a los empleados más productivos y valiosos
Puede facilitarse la creación del negocio al unir los recursos financieros de mas de una persona.

Desventajas de la sociedad anónima:
Los problemas personales, las diferencias de enfoques en la forma de administrar y resolver los problemas de los distintos socios, puede ocasionar fuertes fricciones que pongan en riesgo el negocio.
Cualquier socio, independientemente de la magnitud de sus aportaciones, es responsable del 100 por ciento de cualquier deuda comercial en que haya incurrido el negocio.

Si el número de accionistas llega a ser inferior al mínimo que la ley establece, ya sea por enfermedad, muerte o retiro voluntario de socios y ésta se disuelve automáticamente, será necesario reiniciar un nuevo proceso para su conformación.