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Aspectos
Legales de la Empresa
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Constitución como Persona Moral
(Propiedad Colectiva)
Entre las clases de personas morales reconocidas por la Ley General
de Sociedades Mercantiles, se encuentran las siguientes:
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Sociedad Anónima |
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Sociedad de responsabilidad Limitada |
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Sociedad de Nombre Colectivo |
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Sociedad de Comandita por Acciones |
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Sociedad Cooperativa |
El tipo de sociedad más común es la sociedad anónima,
y los requisitos para su constitución son los siguientes:
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Que haya dos socios como mínimo |
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Que el capital social no sea menor al monto estipulado por
ley |
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Que esté íntegramente suscrito |
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Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el 20
por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. |
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Ventajas de la sociedad anónima:
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Si se cuenta con socios, será posible
operar con mayor eficiencia debido a que se une la experiencia
y el talento de varias personas. |
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Es de suponerse que casi siempre puede obtenerse un
capital mayor para una sociedad que para la propiedad
individual, ya que se cuenta con las garantías
de las propiedades de varias personas. |
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Las ganancias pueden dividirse utilizando fórmulas
equitativas, tomando en cuenta la inversión y dedicación
al negocio de cada socio. |
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Se pueden convertir en socios a los empleados más
productivos y valiosos |
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Puede facilitarse la creación del negocio al
unir los recursos financieros de mas de una persona. |
Desventajas de la sociedad anónima:
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Los problemas personales, las diferencias
de enfoques en la forma de administrar y resolver los
problemas de los distintos socios, puede ocasionar fuertes
fricciones que pongan en riesgo el negocio. |
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Cualquier socio, independientemente de la magnitud
de sus aportaciones, es responsable del 100 por ciento
de cualquier deuda comercial en que haya incurrido el
negocio. |
Si el número de accionistas llega a ser inferior al
mínimo que la ley establece, ya sea por enfermedad,
muerte o retiro voluntario de socios y ésta se disuelve
automáticamente, será necesario reiniciar un
nuevo proceso para su conformación. |
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